06 diciembre 2008

Reelección Indefinida: ¿Enmienda o Reforma?

¿Cuál es la diferencia entre Reforma Constitucional y Enmienda?

No se si a ti te ha pasado pero últimamente yo sí me he preguntado esto. ¿Cómo es la vaina ésta? ¿Con qué se come este guiso? ¡A verle el relleno a la tostada! y pare usted de inventar refranes populares para expresar un "¿QUÉ MIERDA ES ÉSTA?".

¡Aja! Voy a empezar por decir que en el análisis sólo intervine yo como Licenciado en Educación que soy - si alguien quiere agregar algo pues está cordialmente invitado a hacerlo - y que voy a ir directo al meollo del asunto con los artículos 340, 342 y 345 de la Constitución de la República Bolivariana - te guste o no - de Venezuela, porque son los que me parece definen cada término.

Antes de empezar aquí cito la Constitución desde el Título en cuestión:

Título IX
De la Reforma Constitucional

Capítulo 1: De la Enmienda
Art. 340: La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.

Capítulo 2: De la Reforma Constitucional
Art. 342:
La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.
Art. 345: Se declarará aprobada la reforma constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional
Existe mucho revuelo en esto, unos dicen "no puedes enmendar* el Art. 230 porque esa iniciativa fue rechazada en 2007" y otros dicen "Sí, puedo cambiar el artículo porque se rechazó la reforma** y esto es sólo una enmienda".
Así que, aquí voy...
El Título IX - noveno - de nuestra Constitución lleva por nombre: DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL. Lo que claramente enmarca el centro de la discusión y delimita el contenido de los capítulos y artículos siguientes en ese mismo entorno: La Reforma Constitucional. De allí que podemos decir - tú y yo - que lo siguiente a ese texto hace referencia a ¿qué es? y ¿cómo hacer? con una Reforma de la Constitución - disculpa mi reiteración continua pero quiero explicarme bien -.
El despliegue en Capítulos de este Título es sólo para su organización - y comprensión aunque aparentemente está confundiendo más que aclarando -. El Título abarca todos sus capítulos - es lo General - mientras que cada capítulo - es lo particular - sólo afecta a sus artículos consecuentes los cuáles están, a su vez, supeditados - sometidos - al Título y éste a la Constitución. Entonces, todo lo que se escribe después del Título es tratado, en mayor o menor medida, como una Reforma Constitucional - Escualido: no te emociones todavía, que ahora es que estoy empezando con esto. Chavista: no te molestes todavía, que ahora es que estoy empezando con esto -.
El Art. 340 expresa que "la enmienda* tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos", esto entonces, será una leve modificación de la constitución. Mientras que el Art. 342 expresa que "la reforma** constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas", lo que significa una modificación a mayor escala de la constitución.
Siendo ambas modificaciones de la constitución, podemos decir - tú y yo - que la Carta Magna está siendo cambiada de su forma inicial, es decir, esta sufriendo - valga el término - una reforma** y por ello están estos artículos bajo el mismo Título: De la Reforma Constitucional. Repito ambas se entienden como reformas - en la constitución - pero a diferentes escalas y la constitución expresa cómo actuar en cada caso.
La pregunta real surge cuándo se intenta Enmendar* algo que fue rechazado en una Reforma**. ¿Qué hacemos en ese caso? ¿Cómo actuar? Pues lamentablemente, nuestra constitución no parece contemplar esto en sus páginas y por eso es tan grande la confusión y polémica.

Enmendar el Art. 230 de la constitución que versa
"El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período"
para permitir la reelección indefinida de cualquiera sea el presidente o presidenta, no es un cambio leve ya que fue el mismo Simón Bolívar quien dijo:
“Nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo a un mismo ciudadano en el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerlo y él a mandarlo, de donde se origina la usurpación y la tiranía”.
y creo que la constitución actual hace bien en garantizar que esto no suceda.

¿Quiere decir que Venezuela sería dictatorial de cambiar el Art. 230? No, no quiere decir eso - escuálido imberbe*** de intelecto - pero sí quiere decir que la constitución bolivariana no está asegurando el pensamiento del Libertador en ella.

Cambiar el Art. 230 NO es como "agregar un cuarto de basura a un edificio". Creo que el período Presidencial no es igual al período de depósito y recolección de la basura - chavista imberbe*** de intelecto -, porque ser Presidente NO es igual a ser administrador de la basura.

Ser Presidente es un privilegio del cual pocos - presidentes - son dignos; es ser EL EMPLEADO del pueblo, sí señora y señor, amiga y amigo. Si eres Presidente eres el SERVIDOR del pueblo, NO dispones de sus bienes ni su economía, eres el cachifo de la gente - aunque no te guste como suena -.

Tu labor**** es Presidir la nación, Ser responsable por todo lo que en ella sucede, lo que no te pone a cargo de todo lo que ella tiene, eso es otra cosa - dictadura -. Si en ella hay descontento es TÚ responsabilidad solventarlo, si en ella hay lucha es TÚ responsabilidad velar por la paz, y todo eso a través del ejemplo que des al hablar, actuar y SERVIR a todos y cada unos de los Venezolanos, sin importar si es oficialista, opositor u Oposi-cialista.

La enmienda* de este artículo - 230 - representa, en una medida particular - una escala "menor" -, una reforma** a la constitución. Sí, es una enmienda* y debe seguir sus leyes, pero también es una reforma** y debe seguir, también, sus leyes.

Cómo estos artículos - 340 y 342 -
están inmersos bajo el mismo título, son particulares de una misma familia - si se quiere - y deben responder al mismo - Título IX -, y ambos responden a la constitución - por si a caso, aclaro -.

¿Qué dice la constitución sobre las iniciativas de reforma - sean pequeñas como la enmienda* de un artículo o grandes como un Reforma** Constitucional - rechazadas?

Para evitar confusiones - aunque no parece estar logrando su cometido - el Art. 345 dice:

"(...) La iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional."
Esto nos deja con que el Art. 230 no puede ser objeto de esa - reelección in definida - reforma** - enmienda* - en este período presidencial (2006-20012), pero Sí puede presentarse tal cual - con toda la reforma ENTERITA - a partir de 2013. Y que también puede ser reformado en este (2006-2012) período de alguna otra forma que el pueblo elija siguiendo lo establecido en los Art. 341, Art. 343 y Art. 344.

Como yo lo veo, los chavistas sólo tienen que esperar cuatro (4) años para volver a plantear su
reforma o se ingenian otra enmienda para aplicarla ahora - yo ya tengo un par de ideas -. Si yo fuera uno ellos, esperaría, porque gane quien gane en 2012, va a apoyar una reelección indefinida - pensando que será la suya ¡Tarado! - y así se aseguran el triunfo. Y también trabajaría, trabajaría y trabajaría para destacar mi estado y municipio, no para que me elijan presidente si no porque esa es Tu labor**** - chavista rojito -.

Como yo lo veo, los escuálidos deben estar pendientes estos cuatro (4) años de cómo hacer bien las cosas en sus gobernaciones y alcaldías para poder ser electos como alternativa en 2012 - se lleve a cabo o no la enmienda -. Si yo fuera uno de ellos, no esperaría, propondría cambios también. Tanto que no querían la nueva constitución en 1999 y tan POCO que hacen por mejorarla. Y también trabajaría, trabajaría y trabajaría para destacar mi estado y municipio, no para que me elijan presidente si no porque esa es Tu labor**** - pitiyankee -.


Mi consejo es para los - desorganizados - escuálidos, hay que ser más ciudadanos, más activos, sumergirse más en el quehacer diario. Si un chavista puede enmendar*, también puedes Tú, es tu derecho. No enmendar* por enmendar*, es Cambiar para el Desarrollo y la Mejora de todos.

Y esto es lo que yo, Azrael Arocha del Partido Oposi-cialista, ofrezco en mi precampaña a la Presidencia [Nota jocosa, porque también hay que reír]

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Continúa en haciendo click aquí: Releección Indefinidad: Art. 6 - ¿En Foro Oficilista Gana el NO?
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*Enmendar, según la Real Academia Española de la Lengua:
1. tr. Arreglar, quitar defectos.
2. tr. Resarcir, subsanar los daños.
3. tr. Mar. Variar el rumbo o el fondeadero según las necesidades. [Mar se refiere a su uso en términos marítimos - y como somo un país y no un barco pues esta definición no será utilizada-]

Si nuestra carta magna fue aprobada hace tan poco tiempo, por qué necesitaría una corrección - me pregunto yo -. ¿Quiere esto decir que quienes la escribieron cometieron errores? Cada quién sacará sus conclusiones.


1. tr. Volver a formar, rehacer.
2. tr. Modificar algo, por lo general con la intención de mejorarlo.
3. tr. Reducir o restituir una orden religiosa u otro instituto a su primitiva observancia o disciplina.
4. tr. Enmendar, corregir la conducta de alguien, haciendo que abandone comportamientos o hábitos que se consideran censurables. U. t. c. prnl.
5. prnl. Dicho de una persona: Contenerse, moderarse o reportarse en lo que dice o ejecuta


[Nótese que para la RAE, Reformar incluye - pero no se limita - a Enmendar]


***Imberbe, según la Real Academia Española de la Lengua:

1. adj. Dicho de un joven: Que todavía no tiene barba.


**** Mi labor, de ser electo como Presidente en 2012

P.D.: Creo que esta entrada es algo densa, disculpa si te parece muy fría. Por Favor, comenta y expresa tu opinión argumentada, que todos estamos en esto.